• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. Es el régimen más beneficioso para el menor, teniendo en cuanto que fomenta la integración, evita desequilibrios, así como el sentimiento de pérdida, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula su cooperación mutua, no existiendo en el caso argumentos definitivos para mantener la custodia exclusiva en favor de la madre, por más que este sistema se pactara cuando la niña tenía un año de edad, sea el que haya regido durante unos años, y que entre los progenitores hayan existido, y sigan existiendo, desencuentros propios de la ruptura y que, por el bien de su hija, deberían tratar de superar. La ayuda familiar y la externa, en la sociedad en que vivimos, está a la orden del día y se ve como algo lógico y natural para que los padres puedan atender adecuadamente a sus hijos, la necesidad de acudir a ella no puede constituir un obstáculo insalvable para la custodia compartida, siempre y cuando, claro está, que la delegación en ella no sea total, lo que chocaría con el interés del menor y haría inviable cualquier tipo de custodia. PENSIÓN ALIMENTICIA. La diferencia de ingresos justifica la fijación de una pequeña pensión alimenticia, mas la circunstancia de tener que desplazarse el citado, a diario, a su centro de trabajo y de tener que comer fuera de casa, con los gastos que ello supone y la aproximación de los ingresos netos de uno y otro, desaconsejan el establecimiento de la pensión reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No precia el tribunal indefensión material en la recurrente, pero sí incongruencia, ya que la cuestión de fijación de alimentos (270 €/mes) fue acordada en el auto de medidas provisionales de 26-10-2023 en el que se ratificó acuerdo previo adoptado entre las partes en proceso de mediación familiar. CUSTODIA COMPARTIDA. No aprecia el tribunal motivo por el que deba rechazarse por el hecho de que el progenitor paterno conviva con hermana y dos sobrinos adolescentes en chalet adosado. INTERES DEL MENOR. PLAN DE PARENTALIDAD. La sentencia recurrida señala a los progenitores las obligaciones que han de asumir respecto a la forma en que se producen los cambios de custodia, la regulación de las comunicaciones entre ellos, intervención de terceros, etc.. VISITAS. Se acuerda que hasta que la menor no cumpla 7 años de edad, en lo referente a las vacaciones de verano, las estancias en favor de cada progenitor no sea por quincenas alternas, como establece la sentencia recurrida, sino por semanas alternas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FRANCISCO BERJANO ARENADO
  • Nº Recurso: 342/2023
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA:IMPROCEDENTE. El hijo vive en la localidad diferente del padre y aunque ambas poblaciones se encuentran separadas por escasos kilómetros, el menor cursa estudios en un Instituto ubicado en su lugar de residencia, sin que se haya dado explicación por los progenitores acerca de cómo se llevaría a efecto el traslado de aquél diariamente al citado centro de enseñanza los días en que permaneciera conviviendo con el padre, teniendo en cuenta que éste, por su trabajo, efectúa algunas jornadas por turnos de 24 horas, y aunque en la exploración el menor manifestó no tener problemas que le gustaría vivir con su padre, con una alternancia semana con cada progenitor, considera el tribunal que los deseos de los hijos, por sí solos, no son determinantes a la hora de resolver, ya que no siempre lo que desea el menor es lo mejor para él y, aunque su opinión es relevante, tal deseo no debe ser más que un elemento más a la hora de evaluar el régimen más idóneo. VISITAS. No se observan razones para restringir las visitas padre-hijo. VIVIENDA FAMILAIR. Se mantiene la medida decretada. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. Como quiera que el apelante no cuenta con una situación habitacional independiente, pues vive en el domicilio de su madre, procede fijar como pensión alimenticia la ya establecida de 450 € al mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 296/2024
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR (CUSTODIA COMPARTIDA). En estos casos se ha de estar a las circunstancias que concurran en el caso, con especial atención a dos factores, (i) el interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus padres, y (ii) si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos o pertenece a un tercero. En el caso, se considera razonable la atribución concedida, teniendo en cuenta el prevalente interés de los hijos del matrimonio y la desigual situación en que se encuentran ambos progenitores. PENSIÓN COMPENSATORIA. Tiene por objeto una finalidad alimenticia, ni tampoco la de distribuir entre los cónyuges los ingresos que cada uno de ellos pueda obtener tras la ruptura matrimonial, sino que su finalidad es compensar el desequilibrio económico que sea consecuencia del impacto que el matrimonio haya producido en los esposos. No es de automática concesión. En el caso, tras el nacimiento del primer hijo, la madre se aparta del mundo del trabajo para dedicarse a la atención y cuidado de la familia, computándose el periodo de la convivencia more uxorio anterior al matrimonio, por lo que se acuerda ser procedente la concesión de la pensión compensatoria y cuantía de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 33/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. AUDIENCIA AL MENOR. INTERÉS DEL MENOR. El deseo de los hijos constituye una circunstancia esencial capaz de fundamentar una eventual modificación de la medida relativa a su guarda y custodia, dada la trascendencia que dicha voluntad tiene a la hora de apreciar las condiciones de convivencia más beneficiosas para el menor, desde la perspectiva de su desarrollo afectivo y protección integral. Ello será así siempre que, naturalmente, ese deseo responda a una voluntad autónoma, firme y decidida, ajena a inducciones o influencias extrañas y a caprichos o inclinaciones pasajeros, que no se acomodan al verdadero interés legalmente tutelado, y que exprese una voluntad razonable y razonada en base a unas causas objetivas que sean susceptibles de valoración judicial con el auxilio, en su caso, de especialistas. Aunque el régimen de custodia compartida debe ser considerado el ordinario porque es el que permite el mantenimiento de la convivencia con ambos progenitores, el informe psicosocial refiere la influencia negativa de la madre respecto de las relaciones de éste con su padre y las razones del menor para negarse a cumplir el régimen mantenido en la sentencia, por lo que no cabe obligar de forma coactiva al menor a que cumpla con un régimen de custodia al que se opone rotundamente. Se atribuye la guarda y custodia a la madre, se fija régimen de visitas y se establece pensión alimenticia de 250€/mesa cargo del progenitor paterno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE ARSUAGA CORTAZAR
  • Nº Recurso: 246/2024
  • Fecha: 10/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de la instancia fijó un régimen amplio de visitas en favor del padre con respecto a la hija menor de 10 años, que en el siguiente curso escolar se convertiría en un sistema de custodia compartida. El informe psicosocial dictaminaba en favor de la custodia materna dada trayectoria de cuidados y el vínculo de seguridad de la menor está muy enfocado a la madre y abuela materna. Sin embargo, aunque el peso mayor de la crianza durante la época de convivencia haya residido en la madre, se valora que ambos tienen la capacidad parental adecuada para ejercer la custodia compartida, y cuentan con apoyo familiar o externo; no existe seria dificultad derivada de las residencias respectivas de los padres y la menor y con su centro escolar o por los horarios laborales, y las dificultades en la relación actual entre los padres no han afectado a la menor, expresando en su declaración la psicóloga que emitió el informe que no existe riesgo para interés del menor por adoptar una custodia compartida, y que podía ser razonable un régimen como el establecido en la instancia. En cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar de carácter ganancial, aunque la capacidad económica determinada por los ingresos derivados del trabajo de los litigantes es semejante, se valora el padre tiene una vivienda privativa y otra en copropiedad y estima proporcionado atribuirlo a la madre por un año y luego a ambos, por años alternos, hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMELINA SANTANA PAEZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 06/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los criterios a tener en cuenta para la fijación o rechazo de una custodia compartida son muchos y, han sido reiteradamente establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo y, todos deben en su conjunto responder a uno prioritario, que englobaría el resto de argumentos a favor de este tipo de custodia y que no es otro que el interés superior del menor. No existe obstáculo para el establecimiento de una guarda compartida del menor. El hecho de que la madre haya sido la cuidadora principal del niño no impide la fijación de una custodia compartida, pues ello supondría petrificar la situación del menor, sin permitir cambiar a otro modelo de custodia, por el mero hecho de que el sistema actual haya funcionado adecuadamente. No se discute la capacidad parental del padre, tiene compatibilidad laboral, la distancia entre los domicilios de los progenitores (37 kms.) no se considera un obstáculo que lo impida. El niño manifiesto en la instancia tener un importante apego con el padre y no le importaba pasar una semana con él, deseo al que se da valor prevalente, pese al cambio de parecer expresado en su exploración durante la apelación, ante la falta de justificación objetiva razonable del cambio de parecer, entendiendo que ese cambio tiene cierto paralelismo con el sufrido por la hermana mayor, y en este caso el objetivo prioritario es que se mantenga una buena relación con el padre y se evite una ruptura como ha sucedido con la hermana sin justificación objetiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUSTO MANUEL GARCIA BARROS
  • Nº Recurso: 230/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la custodia de los hijos en favor de la madre pues, aunque según el informe psicosocial los dos progenitores presentan tienen capacidad parental y están comprometidos en el cuidado y atención de sus hijos, estima que existe otros factores que, en interés de los menores, justifican la custodia materna, ya que la madre se encuentra en una situación laboral especial que le permite ocuparse totalmente de los hijos, lo que es especialmente relevante, teniendo en cuenta los especiales requerimientos que supone la enfermedad que presenta uno de los hijos, que tiene que ir a diversos tratamientos terapéuticos y revisiones todas las semanas, y cuenta con la ayuda de sus progenitores, mientras que el padre, quien ha tenido que solicitar una reducción de su jornada laboral para poder ocuparse de los hijos en las visitas que le habían sido concedidas, y que no se trata del continuo cuidado de los mismos, carece de apoyo tiene a la familia en Córdoba, con lo que carece de apoyos. Dada la custodia materna se mantiene la atribución a los menores de uso de la vivienda familiar, y se la pensión de alimentos, cuya cuantía, aplicando las tablas orientativas del Calculo de la pensión alimenticia facilitadas por el CGPJ, se aproxima mucho a la señalada en la sentencia recurrida, teniendo presente además que dado que no se atribuye la custodia compartida, no será necesario que el padre continúe con reducción de su jornada de trabajo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN NEIRA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 24/2024
  • Fecha: 04/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la decisión de la instancia de custodia compartida ante la pendencia de diligencias penales por presunta agresión sexual en el que se acordó la citación del denunciado,un testigo y la entrevista de la menor practicada ante el Psicólogo Forense. Hay una certificación de la pediatra, cuando la menor estaba pendiente de valoración donde se reseña la existencia de perturbaciones psicológicas y desaconseja que la niña esté con el padre sin supervisión mientras se aclara lo sucedido, y un ulterior parte médico de urgencias reseña el motivo de consulta sospecha de abuso, diagnosticándose sospecha de maltrato, existiendo informe médico de vulvovaginitis. Tales actuaciones penales, tramitándose en la actualidad, determinan que la Sala en observancia de lo establecido en el artículo 92.7 del CC, revoque la sentencia recurrida y ello al margen de que las circunstancias concurrentes evidencian, asimismo, la improcedencia de mantener tal sistema de custodia habida cuenta la situación existente entre los progenitores, que pone de manifiesto falta de colaboración de los interesados, y especialmente y de modo fundamental las denuncias cruzadas entre ambos, reveladoras del clima de alto conflicto existente entre ellos, produciéndose intervenciones de las Fuerzas de Seguridad, con evidente repercusión en el bienestar de al menor. Además, el informe psicosocial apuntaba la necesidad de gestionar tal conflicto. Pero se permiten visitas tuteladas del padre por medio del PEF
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 167/2024
  • Fecha: 31/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dada la falta de mención en el art. 96 CC a los criterios que deben seguirse para atribuir el uso de la vivienda en el caso de custodia compartida, la decisión discrecional del juez en caso de divorcio contencioso debe atender a las circunstancias concurrentes. Debe valorar el interés más necesitado de protección (art. 96) y tener en cuenta que en todas las decisiones que se adopten por los tribunales primara el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir, debiendo priorizarse las medidas, que respondiendo a este interés, respeten también los intereses legítimos presentes. En cuanto al sistema de casa nido, a jurisprudencia se muestra reticente a la adopción de una solución de tal clase, toda vez que implica contar con tres viviendas, la propia de cada padre, y la común preservada para el uso rotativo prefijado, solución que resulta antieconómica, y que requiere un intenso nivel de colaboración de los progenitores. En el supuesto enjuiciado atendidas las circunstancias concurrentes se opta por la atribución de su uso a la madre temporalmente, ampliándose el plazo fijado en la instancia de seis meses en un año más que le permitirá solucionar el tema de la vivienda, con tiempo suficiente de buscar una vivienda digna en atención a sus capacidades laborales para estar con la hija menor, pues afirma que actualmente solo puede disponer de la casa de sus padres que carece de espacio para acoger a madre e hija.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.